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Ley Vigente

Artículo 7. Carácter de los informes o dictámenes.

Artículo 7 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. Los informes o dictámenes tendrán carácter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

2. Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deberán ser motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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