Artículo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jurídica.
Artículo 40 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempeño de las funciones de asistencia jurídica en la Administración general de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos serán provistos, con carácter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia. Esta misma regla será aplicable a las demás entidades públicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creación de una asesoría jurídica que dependa de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.