Artículo 39. Actuación profesional.
Artículo 39 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia quedan habilitados por el hecho de su nombramiento y toma de posesión para la realización de las funciones que les corresponden tanto ante la Administración general y su sector público como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. En sus actuaciones procesales los/las letrados/as de la Xunta de Galicia llevarán un distintivo que los acredite como tales, que será aprobado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de justicia.
3. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia desarrollarán sus funciones en defensa de los derechos e intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.
4. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia tienen garantizada su autonomía funcional respecto de los órganos y entidades asistidos.
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