Artículo 41. Habilitación temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados.
Artículo 41 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. Cuando los puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados/as se encuentren vacantes y, teniendo en cuenta las necesidades de servicio, no puedan ser cubiertos por personal funcionario de la escala, podrán ser desempeñados, excepcionalmente y de manera temporal, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados por la normativa de función pública, por funcionarios/as de carrera de la Comunidad Autónoma con título de licenciado/a o graduado/a en Derecho y pertenecientes al subgrupo A1.
2. Esta provisión requerirá informe previo y motivado de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General. En ningún caso esta habilitación temporal y excepcional supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en la escala de letrados/as.
3. En los casos indicados en el apartado anterior, una vez provista la plaza, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General dictará resolución de habilitación y señalará las funciones asignadas a los/las letrados/as que podrá realizar la persona designada.
4. Las habilitaciones podrán ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, lo que conllevará el cese en el puesto de trabajo. Asimismo, la habilitación cesará cuando sea provista la plaza por letrado/a de la Xunta de Galicia.
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