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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales.

Artículo 16 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Asesoría Jurídica General el desempeño de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General:

a) La representación y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente.

b) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule la Xunta de Galicia y dar respuesta a los que le hayan sido formulados.

c) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la solución negociada o a la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros órganos.

d) Asesorar en el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades autónomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribución de competencias derivada del mismo.

Sección 4.ª Asistencia jurídica en la elaboración de las disposiciones de carácter general

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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