Artículo 3. La Asesoría Jurídica General.
Artículo 3 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La Asesoría Jurídica General, con rango de secretaría general, es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que corresponde, en relación con el ámbito descrito en el artículo 2, la dirección, la coordinación y la inspección de la asistencia jurídica.
2. En cumplimiento de sus funciones de asesoramiento en derecho, representación y defensa en juicio y como garantía de la defensa del interés público, la Asesoría Jurídica General disfruta de autonomía funcional en su relación con los órganos asistidos.
3. La Asesoría Jurídica General dependerá, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, del órgano superior que determine la estructura orgánica aprobada por la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.