Artículo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia.
Artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica de competencia de la Asesoría Jurídica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, integrada en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma, subgrupo A1, prevista en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
2. La denominación que le corresponde en exclusiva a los/las letrados/as será la de letrado o letrada de la Xunta de Galicia, y no podrá ser utilizada tal denominación u otra que induzca a confusión por ningún otro personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público.
3. El ingreso en la escala de letrados de la Xunta de Galicia se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición entre personas con la licenciatura o grado en Derecho.
4. Las pruebas selectivas de ingreso deberán basarse en un temario que exigirá conocimiento de todas las ramas del derecho, con especial énfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y autonómico y derecho administrativo, combinarán de forma equilibrada los ejercicios teóricos y prácticos, y deberán ser evaluadas de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.