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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. Esta ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su sector público.

2. A efectos de esta ley, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales.

3. No se entenderá por asistencia jurídica, a efectos de la presente ley, las funciones de carácter técnico-jurídico consistentes en la instrucción de procedimientos administrativos, elaboración de memorias y estudios, informes administrativos, propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos y actuaciones similares desarrolladas por el personal de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración y entidades del sector público de acuerdo con sus funciones, sin perjuicio de que, para el ejercicio de estas funciones, los órganos competentes puedan solicitar de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de las asesorías jurídicas de ella dependientes el asesoramiento en derecho que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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