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Ley Vigente

Artículo 24. Denegación de la autorización.

Artículo 24 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

Texto consolidado

1. La autorización a la que se refiere el artículo 21 se denegará:

a) Cuando de los antecedentes remitidos se deduzca que el procedimiento no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario/a o personal afectado; o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de órdenes que constituyen una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposición general.

b) Cuando se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre la Xunta de Galicia, organismos o entidades públicas cuya representación desempeñen legal o convencionalmente los/las letrados/as de la Xunta de Galicia y la autoridad, funcionario/a o empleado/a.

Para valorar la existencia de contraposición de intereses se atenderá, en particular, a la posición procesal que adopte la Administración autonómica o ente asistido en el correspondiente proceso. De esta manera, se denegará la autorización cuando las actuaciones procesales procedan de denuncia de la propia Administración autonómica o ente asistido, o sea instada por los órganos competentes o decidida por la propia Asesoría Jurídica la personación en concepto de perjudicado o acusación particular, salvo en los casos en que se aprecie que es compatible la defensa de las autoridades, funcionarios/as y personal con las acciones que se ejerzan en el procedimiento y sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad judicial.

2. Cuando en un mismo procedimiento pueda asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios/as o empleados/as y se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General decidirá lo que considere procedente para la asistencia, defensa y representación de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-13.

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