Disposición adicional tercera. Negociación con las organizaciones sindicales.
Disposición adicional tercera de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. · BOE-A-2016-4174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-13.
Texto consolidado
Cuando las decisiones de la Administración dictadas en aplicación de las potestades de organización reconocidas en la presente ley produzcan consecuencias que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario recogidas en el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, procederá la negociación de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.
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