Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
BOE-A-2010-13843 · Boletín Oficial del Estado, 2010-09-07 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 29/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 29/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 217, 2010-09-07
- Entrada en vigor
- 2010-08-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13843
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidades.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Modelo catalán de administración electrónica.
- Artículo 6. Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica.
- Artículo 7. Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos.
- Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos.
- Artículo 9. Calidad de la información del sector público.
- Artículo 10. Información general del sector público.
- Artículo 11. Difusión de la información del sector público por medios electrónicos.
- Artículo 12. Participación pública por medios electrónicos.
- Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.
- Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos.
- Artículo 15. Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público.
- Artículo 16. Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas.
- Artículo 17. Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos.
- Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos.
- Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
- Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
- Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña.
- Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.
- Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.
- Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.
- Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios.
- Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
- Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos.
- Artículo 28. Formación en el uso de los medios electrónicos.
- Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.
- Disposición adicional segunda. Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone …
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña.
- Disposición adicional cuarta. Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones.
- Disposición adicional quinta. Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos.
- Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.
- Disposición adicional séptima. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario.
- Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.
- Disposición adicional novena. Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación.
- Disposición adicional décima. Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno
- Disposición adicional undécima. Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
- Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo …
- Disposición transitoria primera. Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007.
- Disposición transitoria segunda. Consejos de veguería.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2007.
- Disposición final segunda. Adaptación a la Ley.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 29/2010?
- Ley 29/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 29/2010?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 29/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.