Artículo 18. Reducción de las tasas y los plazos.
Artículo 18 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
Las entidades del sector público, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, deben impulsar, cuando los ciudadanos usan los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, las siguientes medidas:
a) La reducción de las tasas, que debe ser proporcional al impacto económico que se deriva de incorporar los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
b) La reducción de los plazos de los procedimientos, que no puede afectar a los principios de celeridad, de orden ni de oficialidad y que debe tener en cuenta la economía procesal que puede comportar el uso de los medios electrónicos así como los distintos canales por medio de los cuales puede tramitarse el procedimiento administrativo.
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