Artículo 19. Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
Artículo 19 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña es el instrumento del que se dota el sector público de Cataluña para garantizar los niveles necesarios de interacción e integración en los aspectos tecnológicos, semánticos y organizativos de sus procesos mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña contiene las recomendaciones, las guías y los estándares relativos a la interconexión, la integración de datos, los metadatos, el acceso mediante redes de telecomunicaciones, la seguridad y la accesibilidad que deben usar las entidades que integran el sector público de Cataluña.
3. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña tiene en cuenta los criterios y recomendaciones establecidos por el Esquema nacional de interoperabilidad y el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, que regula la normativa estatal, así como el Marco europeo de interoperabilidad.
4. El Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña considera especialmente el uso de estándares abiertos.