Disposición adicional sexta. Uso de la factura electrónica.
Disposición adicional sexta de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad debe impulsar el uso de la factura electrónica entre los actores económicos de Cataluña.
2. La Generalidad debe colaborar con la Administración general del Estado en el impulso del uso de la factura electrónica.
3. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben garantizar la aceptación de facturas electrónicas en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley y deben promover su extensión entre sus proveedores.
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