Artículo 3. Finalidades.
Artículo 3 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:
a) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.
b) Promover que las actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público, sus relaciones y las relaciones con los ciudadanos sean más ágiles, eficaces y eficientes, mediante el uso de los medios electrónicos.
c) Consolidar los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones catalanas en el desarrollo de políticas y servicios para la introducción y el uso de los medios electrónicos.