Artículo 23. Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas.
Artículo 23 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad debe crear, disponer y mantener una red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas que debe garantizar que la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas se hace asegurando la confidencialidad e integridad de los datos y la autenticación de los usuarios con relación a cada uno de los procedimientos.
2. La Red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas debe facilitar la conexión de las administraciones públicas catalanas con la Red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.
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