Artículo 24. Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos.
Artículo 24 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. Las entidades del sector público deben comunicarse por medios electrónicos que han de garantizar la autenticación e identificación de las entidades emisoras y de las personas a su servicio responsables de la comunicación, de las entidades receptoras de la información, de la constancia de las comunicaciones en los registros respectivos y de la seguridad, integridad y disponibilidad de los datos y documentos transmitidos.
2. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben velar por que se desarrollen, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía, las herramientas y los servicios de administración electrónica necesarios para canalizar la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas.