Artículo 25. Reutilización de las aplicaciones y los servicios.
Artículo 25 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. Las entidades que integran el sector público, para prestar sus servicios, deben potenciar el uso de las aplicaciones que han sido desarrolladas por otras entidades del sector público.
2. Las entidades que integran el sector público deben velar por que las aplicaciones que desarrollan se basen en criterios y estándares que faciliten la interoperabilidad y puedan ser reutilizadas por otras entidades del sector público.
3. Las entidades del sector público deben impulsar la creación de bancos de recursos y aplicaciones de las administraciones públicas que puedan ser reutilizados para facilitar el aprovechamiento de las aplicaciones, así como su desarrollo colaborativo.
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- Ver la norma completa: Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.