Artículo 26. Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña.
Artículo 26 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Generalidad, con la participación activa de los entes locales por medio de las organizaciones asociativas que los representan de acuerdo con la legislación de régimen local y previo informe del órgano de representación local en las instituciones de la Generalidad, debe aprobar un plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, que debe definir, con una periodicidad cuatrienal, las prioridades, los instrumentos y los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el desarrollo del uso de los medios electrónicos en Cataluña. Este Plan también debe indicar los instrumentos de coordinación y cooperación entre las entidades que conforman el sector público de Cataluña.
2. El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña colabora en el desarrollo de las aplicaciones y los servicios necesarios para facilitar la consecución de los objetivos del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña y vela por el seguimiento de este por las entidades que conforman el sector público de Cataluña.
3. Debe elaborarse, antes de finalizar la aplicación del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, una memoria que ha de contener la evaluación del seguimiento del Plan sobre la base de los indicadores definidos, así como las recomendaciones para establecer futuros planes. Debe darse la máxima difusión posible a esta memoria.
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