Artículo 27. Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos.
Artículo 27 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe garantizar la cooperación con los entes locales, mediante la financiación de las infraestructuras, los sistemas y las aplicaciones necesarios para favorecer la extensión del uso de los medios electrónicos en su actividad.
2. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña, debe fomentar el uso de los medios electrónicos entre las entidades a que se refiere el artículo 2.2.