Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
El objeto de la presente ley es regular:
a) El uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña.
b) El uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y los ciudadanos en Cataluña.
c) La definición de los instrumentos para desarrollar y fomentar la relación entre las entidades y los organismos que conforman el sector público de Cataluña, y entre estos y los ciudadanos, por medios electrónicos.
d) La concreción del modelo catalán de administración electrónica entre las entidades del sector público de Cataluña.