Artículo 21. Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña.
Artículo 21 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña es la herramienta de que se dota el sector público de Cataluña para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obran en poder de las administraciones públicas.
2. Las entidades que conforman el sector público de Cataluña deben incluir en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña la relación actualizada de datos y documentos que pueden obtenerse por medios electrónicos y los mecanismos de seguridad para acceder a ellos garantizando la seguridad, integridad y protección plena de los datos de carácter personal.
3. El Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, que es gestionado por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, es accesible por medio de la sede electrónica de la correspondiente entidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.
4. Cada entidad debe establecer los mecanismos mediante los cuales sus empleados públicos acceden a los datos y documentos incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña, de acuerdo con los requerimientos que ha establecido quien ha incluido los datos en este Catálogo, y es responsable de él.
Más artículos de Ley 29/2010
- ← Artículo 20. Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña.
- → Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña.
- Ver la norma completa: Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.