Artículo 14. Identificación y representación por medios electrónicos.
Artículo 14 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos y las empresas pueden usar los sistemas de firma electrónica para relacionarse con el sector público de Cataluña, de acuerdo con la normativa de procedimiento y de firma electrónica.
2. Los ciudadanos y las empresas pueden actuar mediante personas físicas o jurídicas autorizadas con carácter general en las administraciones públicas.
3. La persona que presenta documentos por medios electrónicos debe actuar con la representación necesaria en cada caso. Las entidades del sector público de Cataluña pueden requerir, en cualquier momento, la acreditación de esta representación, que puede hacerse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ella o mediante una declaración en una comparecencia personal de la persona interesada ante el correspondiente órgano administrativo.
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- Ver la norma completa: Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.