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Ley Vigente

Artículo 13. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas.

Artículo 13 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con el sector público, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica corporativa, en que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Acceder al estado de las relaciones y los trámites que llevan a cabo electrónicamente con la correspondiente administración.

b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.

c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.

d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.

e) Acceder a su perfil y modificarlo, en su caso.

f) Poner a disposición del sector público la información necesaria para resolver sus procedimientos administrativos.

2. El sector público de la Administración de la Generalidad debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano o ciudadana y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Generalidad dispone, debe llevar a cabo.

3. La Administración de la Generalidad puede crear una base de datos con el fin de mantener los datos de los ciudadanos y las empresas de Cataluña exactos y puestos al día para permitir la comunicación de los distintos órganos de la Administración de la Generalidad con las personas interesadas respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de sus competencias, así como facilitar el acceso a los datos y el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación. La base de datos debe contener el nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento, así como otros datos necesarios para establecer comunicaciones electrónicas. Esta base de datos puede ser objeto de cesión a otras administraciones, para cumplir la misma finalidad, sin el consentimiento de las personas interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-26.

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