Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.
Disposición adicional octava de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que, desde la entrada en vigor de la presente ley y de forma progresiva, los servicios que actualmente se prestan a las empresas únicamente de modo presencial puedan llevarse a cabo electrónicamente.
2. La Administración de la Generalidad debe incorporar la obligatoriedad de la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos del anexo que afectan a las empresas en los plazos que se indican. El Gobierno de la Generalidad puede actualizar este anexo dando cuenta de ello al Parlamento.
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