El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional octava. Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña.

Disposición adicional octava de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.

Texto consolidado

1. Las entidades que integran el sector público de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para que, desde la entrada en vigor de la presente ley y de forma progresiva, los servicios que actualmente se prestan a las empresas únicamente de modo presencial puedan llevarse a cabo electrónicamente.

2. La Administración de la Generalidad debe incorporar la obligatoriedad de la tramitación y la resolución electrónicas de los procedimientos del anexo que afectan a las empresas en los plazos que se indican. El Gobierno de la Generalidad puede actualizar este anexo dando cuenta de ello al Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-26.

Más artículos de Ley 29/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.