Artículo 8. Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos.
Artículo 8 de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
1. Los consejos de veguería, en el marco de sus competencias, prestan asistencia y cooperación jurídicas, económicas y técnicas para el desarrollo del uso de los medios electrónicos por los entes locales, especialmente por quienes tienen menos capacidad económica y de gestión.
2. Los consejos comarcales, de acuerdo con su programa de actuación, prestan asistencia técnica de proximidad a los municipios que lo solicitan para facilitar la incorporación y el uso de aplicaciones, herramientas y servicios electrónicos atendiendo a sus necesidades específicas y les proporcionan apoyo en los problemas que puedan surgir en su funcionamiento.
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