Disposición adicional primera. Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas.
Disposición adicional primera de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. · BOE-A-2010-13843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-26.
Texto consolidado
Las administraciones públicas deben velar por extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores a fin de facilitar el cumplimiento de las finalidades establecidas por la presente ley. A tal efecto, pueden facilitar una tarjeta a los empleados de las administraciones públicas que les permita identificarse como tales así como firmar electrónicamente.
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