Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
BOE-A-2022-8832 · Boletín Oficial del Estado, 2022-05-31 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2022-05-31
- Entrada en vigor
- 2022-03-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-8832
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.39, atribuye a los poderes públicos vascos la competencia de desarrollar la política juvenil. Se trata de una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi no afectada por ninguna legislación básica o marco, ni por principios ordenadores económicos, ni tampoco por la alta inspección del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Derechos de todas las personas jóvenes.
- Artículo 7. Corresponsabilidad de las administraciones públicas en las políticas de juventud.
- Artículo 8. Distribución de competencias.
- Artículo 9. Atribuciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 10. Atribuciones de las administraciones forales.
- Artículo 11. Atribuciones de la Administración local.
- Artículo 12. Definición del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 13. Estructura del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 15. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud.
- Artículo 16. Profesionales de las políticas de juventud.
- Artículo 17. Disposiciones generales.
- Artículo 18. De la repercusión de las normas y planes sectoriales.
- Artículo 19. La Estrategia Vasca en materia de Juventud.
- Artículo 20. Líneas de intervención de la Estrategia Vasca en materia de Juventud.
- Artículo 21. La planificación y evaluación de la política de juventud en las administraciones autonómica, foral y local.
- Artículo 22. Programación y evaluación anual en las administraciones autonómica, foral y local.
- Artículo 23. Red Vasca para la Emancipación Juvenil.
- Artículo 24. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.
- Artículo 26. Reconocimiento oficial de servicios y equipamientos juveniles.
- Artículo 27. De los servicios de información y documentación juvenil.
- Artículo 28. De los albergues juveniles e instalaciones para la estancia de grupos infantiles y juveniles.
- Artículo 29. De las escuelas de formación de personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.
- Artículo 31. Expedición de diplomas en materia de formación juvenil.
- Artículo 32. Sistemas de identificación.
- Artículo 33. Fomento de la participación.
- Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil.
- Artículo 35. Educación en la participación.
- Artículo 36. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
- Artículo 37. Uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 38. Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 39. De la iniciativa social.
- Artículo 40. Del voluntariado juvenil.
- Artículo 41. Fomento del voluntariado juvenil.
- Artículo 42. Cooperación para el desarrollo.
- Artículo 43. Definiciones para fomentar la cultura democrática y participativa.
- Artículo 44. Entidades juveniles.
- Artículo 45. Grupos de jóvenes.
- Artículo 46. Formas de participación juvenil.
- Artículo 47. Procesos de participación y consulta.
- Artículo 48. Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi.
- Artículo 49. Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 50. Coordinación en materia de juventud dentro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y representación ante la Comisión Interdepa…
- Artículo 51. Coordinación interdepartamental en las administraciones forales y locales.
- Artículo 52. Potestad inspectora de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 53. De la alta inspección.
- Artículo 54. Actividad inspectora ordinaria.
- Artículo 55. Responsabilidad.
- Artículo 56. Infracciones.
- Artículo 57. Infracciones leves.
- Artículo 58. Infracciones graves.
- Artículo 59. Infracciones muy graves.
- Artículo 60. Reincidencia.
- Artículo 61. Tipos de sanciones.
- Artículo 62. Graduación de las sanciones.
- Artículo 63. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 64. Régimen de prescripciones.
- Artículo 65. Órganos competentes.
- Artículo 66. Procedimiento sancionador.
- Artículo 67. Registro de sanciones.
- Artículo 68. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 27.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.
- Disposición adicional quinta. De garantía de ingresos y para la inclusión social.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2022?
- Ley 2/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.