Artículo 65. Órganos competentes.
Artículo 65 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. Será competente tanto para iniciar el procedimiento sancionador como para la resolución e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley respecto a las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Para las sanciones de las infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección competente en materia de juventud.
b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.
2. En el resto de las administraciones públicas vascas, la determinación de las autoridades competentes para iniciar el procedimiento sancionador e imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en su propia normativa.