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Ley Vigente

Artículo 13. Estructura del Sistema Vasco de Juventud.

Artículo 13 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. Las políticas transversales de juventud y las actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes integrados en el Sistema Vasco de Juventud se estructurarán en el ámbito local, foral y autonómico.

2. Todas las políticas transversales de juventud y todas las actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes que integran el Sistema Vasco de Juventud, sean de titularidad pública o privada, se coordinarán a través del Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi, con el objeto de garantizar la articulación efectiva y la cohesión de dicho sistema, en aras de asegurar, desde la responsabilidad pública, su unidad.

3. Las actuaciones del Sistema Vasco de Juventud serán objeto de coordinación con las que correspondan a otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias dirigidas, directa o indirectamente, a la juventud vasca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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