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Ley Vigente

Artículo 12. Definición del Sistema Vasco de Juventud.

Artículo 12 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. El Sistema Vasco de Juventud constituye un conjunto articulado y estable de actuaciones y estructuras de responsabilidad pública, que pueden contar con participación social y ser de titularidad pública o privada, y que está integrado por las intervenciones de carácter transversal y por las actividades, servicios y equipamientos específicos para las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes en aras de la consecución de las siguientes finalidades:

a) La detección de las necesidades de las personas jóvenes.

b) El ejercicio de todos los derechos que les correspondan como personas jóvenes, con especial atención a aquellas en situación de mayor vulnerabilidad.

c) La promoción del ejercicio de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes.

d) La mejora de la calidad de vida del colectivo joven.

e) La promoción infantil y juvenil, así como el desarrollo social y cultural de la infancia, la adolescencia y la juventud, tanto a nivel individual como grupal.

f) El fomento de la participación juvenil, estableciendo cauces de interrelación entre la juventud y las administraciones públicas para concretar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas que afecten directamente a la juventud, de acuerdo con el principio de diálogo civil.

g) La puesta en marcha de medidas específicas de acción positiva para hacer posible el ejercicio efectivo de los derechos, con particular atención a las personas jóvenes más vulnerables y a las situaciones de discriminación múltiple, desde un enfoque interseccional.

2. A efectos de la presente ley, las destinatarias de la oferta directa del Sistema Vasco de Juventud son las personas jóvenes definidas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Las personas destinatarias de los servicios de apoyo son principalmente las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y las personas miembros de asociaciones juveniles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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