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Ley Vigente

Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.

Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:

a) Servicios de oferta directa:

1. Información, documentación, orientación y acompañamiento.

2. Ocio educativo y educación no formal.

3. Canales para la expresión y la participación.

4. Apoyo a la creación y la producción.

5. Apoyo al empleo juvenil.

6. Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda.

7. Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente.

b) Servicios de apoyo:

1. Impulso y coordinación de la política de juventud.

2. Estudios y documentación.

3. Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.

4. Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.

5. Recursos de apoyo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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