Artículo 14. Áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud.
Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:
a) Servicios de oferta directa:
1. Información, documentación, orientación y acompañamiento.
2. Ocio educativo y educación no formal.
3. Canales para la expresión y la participación.
4. Apoyo a la creación y la producción.
5. Apoyo al empleo juvenil.
6. Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda.
7. Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente.
b) Servicios de apoyo:
1. Impulso y coordinación de la política de juventud.
2. Estudios y documentación.
3. Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.
4. Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.
5. Recursos de apoyo.