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Ley Vigente

Artículo 15. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud.

Artículo 15 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Servicios del Sistema Vasco de Juventud es el instrumento por el que se identifican los servicios señalados en el artículo anterior, que prestan las administraciones públicas vascas, dirigidos a las personas destinatarias contempladas en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

2. En el catálogo se incluirán los siguientes servicios, según lo regulado en la presente ley:

a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes.

b) La información, la documentación, la orientación y el acompañamiento a las personas jóvenes.

c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.

d) La formación juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relación con la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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