Artículo 25. De los servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes.
Artículo 25 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. Se entiende por servicios específicos para las personas jóvenes las siguientes actuaciones prestadas de forma regular y continuada:
a) Los espacios de encuentro y de oferta de actividades socioculturales y recursos a las niñas, los niños, las personas adolescentes y las personas jóvenes.
b) La información, la documentación, la orientación y el acompañamiento a las personas jóvenes.
c) El alojamiento y estancia para grupos infantiles y juveniles.
d) La formación juvenil y la del personal que desarrolla su tarea en relación con la juventud.
2. Se entiende por equipamiento juvenil un espacio físico dotado de infraestructura y recursos necesarios para prestar actividades o servicios a las personas jóvenes.