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Ley Vigente

Artículo 27. De los servicios de información y documentación juvenil.

Artículo 27 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. Son servicios de información y documentación juvenil aquellos centros públicos o privados, reconocidos oficialmente, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, difusión y asesoramiento dirigidas a la juventud.

2. Las oficinas de información juvenil deberán cumplir, además de los requisitos recogidos en el artículo 26, los siguientes:

a) Disponer de un local de uso exclusivo para tal fin.

b) Disponer de personal y medios materiales suficientes para atender el volumen de cuantas funciones vayan a prestar.

3. Los puntos de información juvenil, como mínimo, deberán disponer de un espacio propio diferenciado.

4. La Red de Información Juvenil de Euskadi estará compuesta por todos los servicios de información y documentación juvenil reconocidos oficialmente.

5. El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi tendrá la función de coordinar los servicios de información y documentación juvenil de Euskadi dependientes directamente del centro, así como los vinculados al mismo mediante convenios de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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