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Ley Vigente

Artículo 38. Interlocución de la juventud con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 38 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá oír al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua antes de la aprobación de cualquier disposición directamente relacionada con los problemas e intereses de la juventud, según lo establecido en la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, y posteriores desarrollos normativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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