El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Fomento del asociacionismo juvenil.

Artículo 34 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas tienen las siguientes obligaciones:

a) Promover el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Incrementar la participación juvenil mediante grupos de jóvenes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

c) Fomentar la creación de consejos locales y territoriales de juventud.

d) Impulsar la vertebración del asociacionismo juvenil en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Idear estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

f) Cualquier iniciativa que favorezca el asociacionismo juvenil y los intereses de las personas jóvenes dentro del ámbito de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Más artículos de Ley 2/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.