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Ley Vigente

Artículo 33. Fomento de la participación.

Artículo 33 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas vascas han de fomentar la participación de las personas jóvenes de cara a dar coherencia a las políticas de juventud en relación con la realidad social del momento, a fomentar el diálogo entre las instituciones y las personas jóvenes, y a contribuir al desarrollo individual y social de la juventud y a la renovación social, y deben hacerlo promoviendo la paridad.

2. Se reconoce al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como establece la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

3. Las administraciones públicas vascas garantizarán la puesta en marcha de procesos abiertos de planificación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud en los que se tengan en cuenta las opiniones de las personas jóvenes, sean estas asociadas o no asociadas.

4. Las administraciones públicas vascas fomentarán de manera directa e indirecta entre la población joven la cultura de la participación ciudadana y formarán a su personal en metodologías participativas y en la adquisición de las habilidades necesarias para llevar a la práctica la participación, así como para trabajar en coordinación con las personas físicas y entidades juveniles en su ámbito territorial de actuación.

5. Las administraciones públicas promoverán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitarán las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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