Artículo 30. Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles.
Artículo 30 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro General de Servicios y Equipamientos Juveniles, en el que se inscribirá de oficio todo servicio y equipamiento público o privado una vez obtenido el correspondiente reconocimiento oficial regulado en la presente ley.
2. En el Registro General deberá constar, como mínimo, la siguiente información sobre cada servicio y equipamiento reconocido oficialmente: fecha del reconocimiento oficial, descripción detallada de su actividad, causas de su modificación, sanciones impuestas aún no prescritas y causas del cierre del servicio o equipamiento juvenil.