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Ley Vigente

Artículo 31. Expedición de diplomas en materia de formación juvenil.

Artículo 31 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. Compete a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la expedición de los diplomas en materia de formación juvenil y de tiempo libre.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá expedir diplomas en el ámbito de la educación no formal, al menos, en materia de formación de formadores de tiempo libre, en materia de actividades de tiempo libre, en la que se incluye el diploma de monitoras y monitores y de directoras y directores de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil, en materia de información juvenil y en materia de servicios e instalaciones juveniles, según se desarrolle reglamentariamente.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá reglamentariamente los requisitos para el reconocimiento de escuelas que impartan módulos formativos y especialidades, así como otras actividades de carácter formativo, a propuesta del departamento competente en materia de juventud.

4. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del departamento competente en materia de juventud, promover acuerdos con otras comunidades autónomas y en el ámbito internacional para el reconocimiento recíproco de diplomas en materia de tiempo libre y formación juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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