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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

Con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue se desarrollarán desde la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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