Disposición adicional cuarta. Colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
Con el fin de asegurar un cumplimiento coherente y riguroso de los objetivos de la presente ley, su dirección e impulso político y la coordinación, seguimiento y evaluación permanente de su despliegue se desarrollarán desde la colaboración del departamento competente en materia de juventud con Lehendakaritza.