Artículo 41. Fomento del voluntariado juvenil.
Artículo 41 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado juvenil, las administraciones públicas vascas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, al menos, las siguientes actuaciones:
a) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado juvenil organizado.
b) La colaboración con cualquier entidad juvenil de acción voluntaria para la ejecución y desarrollo de programas y proyectos de voluntariado juvenil, así como su fomento.
c) La organización de campañas de información sobre el voluntariado juvenil y la difusión de los valores que comporta.
d) La puesta en marcha de iniciativas de carácter normativo, especialmente laborales y fiscales, que resulten favorables para el desarrollo de la acción del voluntariado juvenil.
e) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades juveniles incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
f) La realización de investigaciones, estudios, publicaciones y páginas web, así como la utilización de las tecnologías de la comunicación, sobre el voluntariado juvenil.
g) El fomento de iniciativas destinadas a la potenciación de proyectos de voluntariado de ámbito europeo e internacional y de acciones innovadoras en la creación de redes de cooperación y apoyo a procesos específicos de formación y preparación de las personas jóvenes en el espíritu voluntario.
h) El fomento de actitudes de solidaridad mediante el desarrollo de acciones de voluntariado en la ejecución de las actividades, servicios y equipamientos regulados por la presente ley.