Artículo 40. Del voluntariado juvenil.
Artículo 40 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado en los términos previstos en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecerán reglamentariamente.