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Ley Vigente

Artículo 36. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.

Artículo 36 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se tendrán presentes en la toma de decisiones las opiniones y necesidades de mujeres y hombres jóvenes, así como de las personas jóvenes en situación de desigualdad.

2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, fomentará la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas, especialmente mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

3. En todo caso, en la composición de estas estructuras de participación juvenil, se fomentará una presencia paritaria de mujeres y hombres, así como que las personas jóvenes sean representadas de la forma más plural posible, garantizando especialmente la presencia de los colectivos más vulnerables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

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