Artículo 63. Aplicación de las sanciones.
Artículo 63 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud. · BOE-A-2022-8832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
1. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento o con apercibimiento y multa de hasta 900 euros.
2. Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 901 hasta 9.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por ese mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:
a) La suspensión del reconocimiento del equipamiento o servicio por un período de tiempo de hasta seis meses.
b) El cierre temporal, total o parcial, del equipamiento o servicio por un período de hasta 12 meses.
c) Inhabilitación por un período de hasta tres años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 9.001 hasta 45.000 euros, así como con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años. Además, pueden ser sancionadas con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ejercer la titularidad de servicios o equipamientos dedicados a la prestación de servicios y equipamientos para personas jóvenes. Así mismo, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:
a) El cierre temporal, total o parcial, del servicio o equipamiento por un período de hasta 12 meses.
b) El cierre definitivo, total o parcial, del servicio o equipamiento, cuando las infracciones cometidas sean de imposible subsanación o cuando, aun siendo posible, no se hayan resuelto en los plazos señalados.
c) Inhabilitación por un período de hasta cinco años del personal responsable de las actividades, servicios y equipamientos regulados en la presente ley.
Téngase en cuenta que, según se establece en disposición adicional primera, el Gobierno Vasco podrá, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del País Vasco", actualizar la cuantía de las sanciones atendiendo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo y previo informe del departamento competente en materia de juventud.