Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño.
BOE-A-2015-4029 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-15 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 2/2015, de 23 de marzo, regula el régimen especial de la ciudad de Logroño como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor, que se produjo veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que Logroño goza de autonomía para gestionar sus intereses y se le reconoce una personalidad jurídica plena. También se crea el Consejo de la Capitalidad, que coordina las acciones entre el Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja, promoviendo la colaboración en diversas áreas como urbanismo, medio ambiente, y servicios sociales. La ley garantiza la financiación adecuada para la capitalidad, incluyendo un crédito específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y asegura que cualquier nueva competencia asumida por el municipio cuente con los recursos financieros necesarios. Además, se fomenta la participación ciudadana en la gestión local y se establecen principios de transparencia en la administración.
Esta ley no está derogada ni anulada, por lo que sigue vigente y en aplicación.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 90, 2015-04-15
- Entrada en vigor
- 2015-04-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4029
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Símbolos.
- Artículo 3. Autonomía.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Organización como municipio de gran población.
- Artículo 6. Entidad metropolitana.
- Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.
- Artículo 13. Transparencia.
- Artículo 14. Participación ciudadana.
- Artículo 15. Competencias propias de la capital.
- Artículo 16. Competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma.
- Artículo 17. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
- Artículo 18. Ordenación del territorio.
- Artículo 19. Urbanismo.
- Artículo 20. Colaboración con la Comunidad Autónoma para compartir información geográfica y cartográfíca.
- Artículo 21. Competencias en materia de vivienda.
- Artículo 22. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.
- Artículo 23. Promoción de infraestructuras.
- Artículo 24. Grandes infraestructuras.
- Artículo 25. Transporte de viajeros urbano y metropolitano.
- Artículo 26. Formación para el empleo.
- Artículo 27. Pactos locales por el empleo.
- Artículo 28. Políticas medioambientales del municipio.
- Artículo 29. Transparencia sobre la situación medioambiental.
- Artículo 30. Medidas específicas para la mejora del medioambiente.
- Artículo 31. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia medioambiental.
- Artículo 32. Competencias en materia de servicios sociales.
- Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.
- Artículo 34. Competencias en materia de educación.
- Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.
- Artículo 36. Protección civil.
- Artículo 37. Extinción de incendios y salvamentos.
- Artículo 38. Promoción cultural.
- Artículo 39. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia de cultura.
- Artículo 40. Protección del patrimonio cultural, histórico y artístico.
- Artículo 41. Informe en las ocupaciones de propiedad privada.
- Artículo 42. Promoción del turismo.
- Artículo 43. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia turística.
- Artículo 44. Comercio.
- Artículo 45. Recursos de la Hacienda municipal.
- Artículo 46. Financiación de la capitalidad.
- Artículo 47. Garantía de suficiencia financiera.
- Disposición adicional única. Otras áreas competenciales.
- Disposición transitoria única. Presidencia del Consejo de la Capitalidad.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
- Disposición final segunda. Reglas de supletoriedad.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2015?
- Ley 2/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.