Artículo 35. Colaboración con la Comunidad Autónoma en materia educativa.
Artículo 35 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas en escuelas infantiles de primer ciclo, determinando las condiciones en las que puedan establecerse los correspondientes convenios de colaboración.
2. El municipio de Logroño podrá prever en su planificación urbanística los suelos necesarios para dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana, y cooperará con la Comunidad Autónoma de La Rioja en la obtención de los solares para nuevos centros docentes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.