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Ley Vigente

Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.

Artículo 10 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local.

2. El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.

3. En todo caso, se reunirá al comienzo de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de los nuevos gobiernos de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-14.

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