Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
Artículo 11 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
a) Determinar sectores de interés concurrente entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Logroño que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
b) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
c) Analizar los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, sin perjuicio de los mecanismos existentes a este respecto en los distintos instrumentos jurídicos que articulen la colaboración.
d) Proponer la adopción de medidas de coordinación en el ejercicio de las competencias respectivas y la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
e) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de La Rioja que afecten especialmente a las competencias e intereses de Logroño.
f) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Logroño, y la fijación de los instrumentos de colaboración y financiación precisos.
g) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda realizar en la ciudad de Logroño.