Artículo 33. Colaboración con la Comunidad Autónoma y las demás administraciones públicas.
Artículo 33 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. · BOE-A-2015-4029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-14.
Texto consolidado
1. Los recursos, servicios y prestaciones del Ayuntamiento de Logroño en materia de servicios sociales se articularán en la red del Sistema Riojano de Servicios Sociales, en los términos previstos por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
2. El Ayuntamiento de Logroño se coordinará con los organismos y entidades competentes para la prestación de los servicios de los distintos sistemas de protección social, debiendo garantizarse el intercambio de la información necesaria para detectar situaciones de alto riesgo social e intervenir en las mismas.
3. El Ayuntamiento de Logroño y el Gobierno de La Rioja colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá tener en cuenta la realidad metropolitana de Logroño en la ordenación territorial, en la planificación estratégica y en la planificación sectorial de los servicios sociales.